Por fin contamos en Andalucia con una ley que regula de forma más coherente el uso de los DEA y favorece y obliga su implantación.
De tal forma que queda regulado su implantación en:
a) Las grandes superficies minoristas.
b) Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos
comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de
poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con
una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
c) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el
número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus
espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan
excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
d) Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
Los lugares en los que se disponga de un desfibrilador dispondrán de un
espacio visible y adecuado para su instalación, y su emplazamiento
deberá estar señalizado de manera clara y sencilla mediante la
señalización universal recomendada por el Comité Internacional de
Coordinación sobre Resucitación (ILCOR).
Cualquier persona podrá hacer uso de un desfibrilador, siempre que tenga
conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de
reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del
desfibrilador, o bien esté en posesión del título de Licenciado en
Medicina y Cirugía o Grado en Medicina, o de Diplomado Universitario de
Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación Profesional de Técnico
en Emergencias Sanitarias.
Clicando sobre el logo se accede al documento en el portal de la Junta de Andalucia.
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